Colombia está próxima a cumplir 20 años desde la reforma al código del menor introducida por la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, la cual reconoció que los niños y niñas no son solo objeto de protección sino sujetos de derechos. Dicha ley estableció además un sistema especial para juzgar a los adolescentes que participen en la comisión de delitos, basado en la Convención de los derechos del niño de la ONU.
La implementación de los códigos de menores fue el resultado de una tendencia que se extendió primero en Europa y Estados Unidos y que luego se trasladó a América Latina durante la primera mitad del siglo XX, que estableció regímenes que perduraron en algunos países, por más de seis décadas, dejando cicatrices en la infancia a lo largo del continente. Bajo el modelo de justicia de menores, se utilizó indiscriminadamente la privación de libertad como forma de “protección”. Así, niños, niñas y adolescentes que se encontraban en alguna situación irregular como el abandono, la indigencia, la adicción a las drogas o la delincuencia eran separados de sus familias y puestos a disposición del Estado en hogares, internados e institutos de reeducación como forma de control social.
Con el tiempo la privación de libertad de los “menores” en pro de su protección demostró paradójicamente ser una de las herramientas más eficaces para vulnerar los derechos de los niños y niñas y en particular de aquellos en conflicto con la ley penal. Fueron muchas las denuncias de abusos cometidos en contra de menores desde el momento de su aprehensión hasta su ubicación en centros de reeducación por hechos de violencia sexual, torturas, asesinatos y desapariciones forzadas.
En Colombia la reforma introducida por la Ley 1098 de 2006 al código del menor planteó un gran avance en la defensa de los derechos de los niños y niñas, no solo porque finalmente se reconoció que éstos son sujetos que tienen derechos independientes de los de sus padres, sino porque se limitaron las facultades discrecionales del Estado para privar de libertad a las personas menores de edad, garantizando el debido proceso y priorizando medidas alternativas. Además, se creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, Srpa, el cual goza de finalidades especializadas, pedagógicas y restaurativas, que lo diferencia del sistema penal de adultos.
No obstante, a 20 años de su expedición y a pesar de sus múltiples avances en el reconocimiento y garantía de los derechos de la niñez y, en particular de quienes se encuentran en conflicto con la ley penal, el Srpa plantea retos.
Dentro de los muchos aspectos que ameritan revisión se destaca la falta de una política de prevención de la delincuencia juvenil pertinente y eficaz para lograr la reducción de las vulnerabilidades de la población infantil y adolescente y su participación en conductas delictivas.
Dando una mirada a las cifras de pobreza de la población infantil y adolescente en Colombia, se identifica que, según el Dane, en 2023 un 41,6% vivía en condiciones de pobreza multidimensional, con dificultades para el acceso a educación, vivienda y servicios básicos, lo que evidencia el alto grado de vulnerabilidad de la población menor de 18 años en el país.
Si bien las vulnerabilidades que enfrentan los niños y niñas, especialmente en zonas rurales, son en muchos casos causadas por la falta de garantía de derechos y de necesidades básicas, lo cierto es que estas se ven exacerbadas por la presencia de actores armados en sus territorios, los cuales utilizan las amenazas, el microtráfico y el reclutamiento infantil para vincularlos a actividades ilícitas. Varios de los retos y oportunidades fueron identificados por Econometría en el marco del acompañamiento que se realizó a Unicef para el mapeo del Srpa, estrategias para su fortalecimiento y el seguimiento y monitoreo de las acciones para tal efecto.
Por otro lado, se identifica como otro reto la ausencia de una adecuada oferta de sanciones no privativas de libertaden todos los municipios de Colombia. Esto no solo garantizaría que los adolescentes puedan estar cerca de su núcleo familiar durante el desarrollo de la sanción, sino que estas sean aplicadas según cada contexto.
En fin, otro de los grandes retos que enfrenta en la actualidad la Ley 1098 es lograr que en la práctica la sanción privativa de la libertad de adolescentes, la cual puede ordenarse hasta por un periodo de ocho años, sea realmente una excepción según lo establecen las normas internacionales. De acuerdo con las cifras del Icbf (2025), cerca de 8.400 jóvenes están vinculados al Srpa, y de estos, 3.341 están privados de la libertad, lo cual equivale casi a un tercio de la población en el sistema. Además, la reincidencia en el Srpa es de 19,9 % lo que quiere decir que uno de cada cinco adolescentes recae por algún delito, lo que se traduce en que puede ser decretada una nueva privación de libertad.
La excepcionalidad de la privación de la libertad es relevante, pues diversos estudios han demostrado que ésta aumenta la vulnerabilidad de los adolescentes y los hace propensos a ser víctimas de delitos. Además, puede exponerlos a riesgos que no enfrentaban antes de su ingreso, tales como el consumo de sustancias adictivas, el manejo de armas, la depresión y la ansiedad, situaciones que afectan su proceso de reintegración.
Otro aspecto conflictivo es el aumento de personas mayores de 18 años en el Srpa. La presencia de dos poblaciones con características, necesidades y reglas diferentes dificulta en la práctica la operatividad de las sanciones pues el abordaje y las metodologías varían según los rangos de edad. Además, puede incidir negativamente en el bienestar de los adolescentes en caso de que no se realice una separación adecuada de ambas poblaciones, según lo establece las normas internacionales y la propia ley colombiana.
Si bien, durante los últimos 10 años las entidades que lideran el Srpa han intentado reformar varios aspectos de la Ley 1098 que generan tensión dentro del sistema, para armonizarlo con las normas internacionales, dicho ejercicio ha sido infructuoso. De ahí la necesidad de realizar un balance de la implementación de esta ley y avanzar en su reforma para garantizar a los adolescentes que han tenido el error de cometer delitos, oportunidades y procesos que les permitan una verdadera reintegración.